Reglamento Interior de la Secretaría de Salud
Artículo 2

Artículo 2. Al frente de la Secretaría de Salud estará el Secretario del Despacho, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de:

A.      Los servidores públicos siguientes:

I.              Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud;

II.            Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud;

III.           Subsecretario de Administración y Finanzas;

III Bis.    Coordinador General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos;

IV.            Titular de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad;

IV Bis.     Derogada.

V.             Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social, y

VI.            Titular de la Unidad de Análisis Económico.

B. Las unidades administrativas siguientes:

I.              Derogada.

II.            Dirección General de Calidad y Educación en Salud;

III.           Dirección General de Comunicación Social;

IV.            Dirección General de Coordinación de los Hospitales Federales de Referencia;

IV Bis.     Dirección General de Coordinación de los Hospitales Regionales de Alta Especialidad;

V.             Dirección General de Coordinación de los Institutos Nacionales de Salud;

VI.            Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física;

VII.          Dirección General de Evaluación del Desempeño;

VIII.        Dirección General de Información en Salud;

IX.            Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud;

X.             Dirección General de Políticas de Investigación en Salud;

XI.            Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;

XII.          Dirección General de Promoción de la Salud;

XIII.        Dirección General de Recursos Humanos;

XIV.         Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;

XV.         Dirección General de Relaciones Internacionales;

XVI.         Dirección General de Tecnologías de la Información;

XVI Bis.  Derogada.

XVII.       Derogada.

XVII Bis. Dirección General de Epidemiología;

XVIII.      Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud;

XIX.         Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental;

XX.           Secretariado Técnico del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, y

XXI.         Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes;

C. Órganos desconcentrados:

I.           Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública;

II.            Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva;

III.           Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud;

IV.            Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea;

V.           Derogada.

VI.            Centro Nacional de Trasplantes;

VII.          Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades;

VII Bis.   Comisión Nacional contra las Adicciones;

VIII.      Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA;

IX.            Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia;

X.             Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

XI.            Comisión Nacional de Arbitraje Médico;

XI Bis.     Comisión Nacional de Bioética;

XII.          Comisión Nacional de Protección Social en Salud, y

XIII.        Derogada.

XIII Bis.     Derogada.

XIV.         Servicios de Atención Psiquiátrica.

La Secretaría cuenta con un Órgano Interno de Control, que se regirá conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de este Reglamento.

Asimismo, la Secretaría de Salud contará con las unidades subalternas que se señalen en el Manual de Organización General de la Dependencia y, en su caso, en el de sus órganos administrativos desconcentrados.