Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 12

ARTÍCULO 12.- Los Comandantes de Región o de Zonas Militares ordenarán a los Organismos bajo su mando que proporcionen los apoyos que requieran las Comisiones Reclutadoras que pertenezcan a otras jurisdicciones para el cumplimiento de su misión.