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  • Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
  • Capítulo Décimo séptimo

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Capítulo Décimo séptimo

CAPÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO

Artículo 104. La Procuraduría contará con agregadurías legales, agregadurías regionales...

Artículo 105. El Procurador determinará el número de agregadurías legales,...

Artículo 106. Al frente de cada agregaduría legal habrá un...

Artículo 107. Al frente de cada agregaduría regional habrá un...

Artículo 108. Al frente de cada oficina de enlace habrá...

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