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  • Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
  • Capitulo IV

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Capitulo IV

CAPITULO IV

ARTICULO 58.- La Secretaría dictará las normas técnicas relacionadas con...

ARTICULO 59.- La disposición de cadáveres para efectos de investigación...

ARTICULO 60.- La disposición de cadáveres de personas desconocidas, estará...

ARTICULO 61.- Tratándose de cadáveres de personas conocidas en los...

ARTICULO 62.- Para la realización de cualquier acto de disposición...

ARTICULO 63.- La inhumación o incineración de cadáveres sólo podrá...

ARTICULO 64.- Para el caso de que los cadáveres vayan...

ARTICULO 65.- Se consideran procedimientos aceptados para la conservación de...

ARTICULO 66.- El control sanitario de panteones estará a cargo...

ARTICULO 67.- Los cadáveres que sean inhumanos deberán permanecer en...

ARTICULO 68.- Los comprobantes de embalsamiento deberán ajustarse a los...

ARTICULO 69.- El traslado de cadáveres por vía aérea, terrestre...

ARTICULO 70.- Para la práctica de necropsias se requerirá: I.-...

ARTICULO 71.- Sólo podrán aplicar técnicas y procedimientos para la...

ARTICULO 72.- Los establecimientos que apliquen las técnicas y procedimientos...

ARTICULO 73.- Las disposiciones generales sobre cadáveres serán aplicadas, en...

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