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  • Reglamento de la Ley General de Protección Civil
  • Capítulo IX

Reglamento de la Ley General de Protección Civil
Capítulo IX

Capítulo IX

Artículo 39. El Consejo Nacional podrá sesionar en cualquier entidad...

Artículo 40. El Presidente y los demás integrantes titulares del...

Artículo 41. El Consejo Nacional, a través de su Secretario...

Artículo 42. El Consejo Consultivo es el órgano asesor del...

Artículo 43. Podrán ser consejeros del Consejo Consultivo del Consejo...

Artículo 44. El Consejo Consultivo sesionará una vez al año...

Artículo 45. El Consejo Consultivo podrá asesorar en materia de...

Artículo 46. Las personas que presten asesoría a favor del...

Artículo 47. El Consejo Nacional, en coordinación con la Secretaría...

Artículo 48. El Consejo Nacional emitirá sus disposiciones de operación...

Artículo 49. La Coordinación Nacional en su carácter de Coordinación...

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