Artículo 20. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia deberá elaborar el Programa Nacional, a que se refiere la fracción I del artículo 21 de la Ley, así como determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del mismo.
Estructura Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil