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  • Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
  • Capítulo VII de las licencias de emergencia

Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Capítulo VII de las licencias de emergencia

CAPÍTULO VII DE LAS LICENCIAS DE EMERGENCIA

Artículo 42.- La Secretaría, previa opinión favorable de la Secretaría...

Artículo 43.- Si el obtentor manifiesta interés en cubrir o...

Artículo 44.- Si el obtentor no desea participar en los...

Artículo 45.- La adjudicación de las licencias de emergencia, en...

Artículo 46.- La Secretaría, por conducto de la Dirección General...

Artículo 47.- Las licencias de emergencia podrán ser prorrogadas por...

Artículo 48.- Si durante la vigencia de la licencia de...

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