Artículo 82. Los esquemas de autorregulación deberán considerar los parámetros que emita la Secretaría, en coadyuvancia con el Instituto, para el correcto desarrollo de este tipo de mecanismos y medidas de autorregulación, considerando al menos lo siguiente:
I. El tipo de esquema convenido, que podrá constituirse en códigos deontológicos, código de buena práctica profesional, sellos de confianza, u otros que posibilite a los titulares identificar a los responsables comprometidos con la protección de sus datos personales;
II. Ámbito de aplicación de los esquemas de autorregulación;
III. Los procedimientos o mecanismos que se emplearán para hacer eficaz la protección de datos personales por parte de los adheridos, así como para medir la eficacia;
IV. Sistemas de supervisión y vigilancia internos y externos;
V. Programas de capacitación para quienes traten los datos personales;
VI. Los mecanismos para facilitar los derechos de los titulares de los datos personales;
VII. La identificación de las personas físicas o morales adheridas, que posibilite reconocer a los responsables que satisfacen los requisitos exigidos por determinado esquema de autorregulación y que se encuentran comprometidos con la protección de los datos personales que poseen, y
VIII. Las medidas correctivas eficaces en caso de incumplimiento.
Certificación en protección de datos personales
Estructura Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo 82