Artículo 66.- Para evaluar la calidad fitosanitaria de la semilla, se deben seguir las metodologías reconocidas nacional o internacionalmente, en las que se determine, en porcentaje, la presencia o ausencia de plagas en las unidades de certificación.
En caso de plagas cuarentenarias se debe aplicar lo establecido en la normatividad fitosanitaria vigente. Su calificación se realiza con base en los niveles establecidos en la Regla específica en términos de la Ley.
Estructura Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas