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Reglamento de la Ley de Puertos
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Artículo 126. La Secretaría llevará a cabo las visitas de...

Artículo 127. Las visitas de verificación que lleven a cabo...

Artículo 128. Los concesionarios, permisionarios y demás prestadores de servicios,...

Artículo 129. Toda verificación se hará constar en un acta...

Artículo 130. En las actas se hará constar: I. Nombre,...

Artículo 131. Los visitados a quienes se haya levantado acta...

Artículo 132. Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas conforme...

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