Artículo 52.- La autorización del impacto ambiental por parte de la SEMARNAT, referida en el artículo 13, fracción II de la Ley se efectuará previo a la expedición de los permisos que otorga la SENER.
Estructura Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Artículo 52