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  • Reglamento de la Ley de Migración
  • Título cuarto
  • Capítulo sexto

Reglamento de la Ley de Migración
Capítulo sexto

CAPÍTULO SEXTO

Artículo 74. Los concesionarios de aeropuertos internacionales deberán realizar las...

Artículo 75. La Secretaría podrá autorizar el tránsito inmediato de...

Artículo 76. El personal migratorio que realice sus funciones en...

Artículo 77. Se consideran miembros de la tripulación en servicio...

Artículo 78. En caso de que se determine el rechazo...

Artículo 79. El rechazo correspondiente deberá ejecutarse dentro de las...

Artículo 80. En los casos en que la persona extranjera...

Artículo 81. En los casos en que durante el proceso...

Artículo 82. Las aeronaves civiles que procedan del extranjero y...

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