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  • Reglamento de la Ley de Migración
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Reglamento de la Ley de Migración
Capítulo séptimo

CAPÍTULO SÉPTIMO

Artículo 83. Los administradores de los puertos marítimos habilitados para...

Artículo 84. El Instituto recibirá electrónicamente la información relativa a...

Artículo 85. Los capitanes de las embarcaciones de recreo y...

Artículo 86. Los capitanes de las embarcaciones que arriben al...

Artículo 87. El Instituto inspeccionará las embarcaciones en navegación de...

Artículo 88. El personal del Instituto sólo podrá abordar embarcaciones...

Artículo 89. El personal del Instituto comisionado para realizar la...

Artículo 90. Los miembros de la tripulación de embarcaciones en...

Artículo 91. El personal del Instituto comisionado para realizar la...

Artículo 92. En el caso de que alguna persona extranjera...

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