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Reglamento de la Junta Naval
Capítulo II

CAPÍTULO II

Artículo 4.- La Junta Naval se integra por un Presidente...

Artículo 5.- La Junta Naval dispondrá de un Asesor Jurídico...

Artículo 6.- El Pleno de la Junta Naval tendrá las...

Artículo 7.- El Presidente tendrá las atribuciones siguientes: I.           Requerir...

Artículo 8.- Los Vocales tendrán las siguientes funciones: I.           Participar...

Artículo 9.- El Segundo Vocal fungirá como Secretario del Pleno...

Artículo 10.- El Asesor Jurídico tendrá las siguientes funciones: I....

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