ARTICULO 289.- La importación y exportación de estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos o preparados que los contengan, requieren autorización de la Secretaría de Salud. Dichas operaciones podrán realizarse únicamente por la aduana o aduanas de puertos aéreos que determine la Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades competentes. En ningún caso podrán efectuarse por vía postal.
Estructura Ley General de Salud
Articulo 289