Iniciar sesión
Inicia con Google
o
Registro | ¿Olvidaste tu contraseña?
¿Ya tienes una cuenta?
Al crear una cuenta, acepta los términos del Acuerdo de usuarioy términosPolítica de privacidad .
¿Recordaste la contraseña?
JURISTAS.MXHacer una pregunta
  • es
    en

Libre elección de abogado.

Haga una pregunta en el sitio

Preguntas

Abogados

Servicios

Blogs

Legislación

Contactos

Para convertirse en un abogado

Entrar

  • Hacer una pregunta
  • Preguntas
  • Abogados
  • Servicios
  • Blogs
  • Legislación
  • Para convertirse en un abogado
  • Entrar
  • Legislación México
  • Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
  • Capítulo VIII

Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Capítulo VIII

Capítulo VIII

Artículo 41. Los Centros de Atención deberán contar con un...

Artículo 42. Los Centros de Atención deberán contar con instalaciones...

Artículo 43. Para el funcionamiento de los Centros de Atención,...

Artículo 44. Con relación a la evacuación del Inmueble, se...

Artículo 45. Al menos una vez cada dos meses, se...

Artículo 46. Cualquier modificación o reparación estructural del Inmueble deberá...

Artículo 47. Las zonas de paso, patios y zonas de...

Artículo 48. El mobiliario y materiales que se utilicen en...

Artículo 49. El Inmueble deberá, como mínimo para su funcionamiento,...

Artículo 49 Bis. Los Centros de Atención podrán hacer uso...

<< Anterior
Siguiente >>

Juristas.mx

Sobre el proyecto

Sobre el equipo

Contactos

Derechos de autor

Cliente

Hacer una pregunta

Solicitar una llamada

Servicio de pedidos

Nuestros abogados

Preguntas

Preguntas más frecuentes

Política de protección al cliente

Abogado

Conviértete en un abogado de proyectos

Preguntas frecuentes de los abogados

Acuerdo de licencia

Contáctenos

[email protected]

Facebook


© Juristas.MX 2018-2025 Reservados todos los derechos