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  • Capitulo VI

Ley General de Población
Capitulo VI

CAPITULO VI

Artículo 85.- La Secretaría de Gobernación tiene a su cargo...

Artículo reformado DOF 22-07-1992

Artículo 86.- El Registro Nacional de Población tiene como finalidad...

Artículo 87.- En el Registro Nacional de Población se inscribirá:...

Artículo 88.- El Registro Nacional de Ciudadanos se integra con...

Artículo 89.- El Registro de Menores de Edad, se conforma...

Artículo 90.- El Catálogo de los Extranjeros residentes en la...

Artículo 91.- Al incorporar a una persona en el Registro...

Artículo 92.- La Secretaría de Gobernación establecerá las normas, métodos...

Artículo reformado DOF 31-12-1981, 22-07-1992

Artículo 93.- Las autoridades locales contribuirán a la integración del...

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