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  • Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
  • Título quinto

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Título quinto

TÍTULO QUINTO

CAPÍTULO I

Artículo 120. 1. La asunción y la atracción se resolverán...

Artículo 121. 1. Los casos de asunción de la elección...

Artículo 122. 1. Las reglas sobre notificaciones, términos, valoración de...

Artículo 123. 1. Los Organismos Públicos Locales podrán, con la...

Artículo 124. 1. En el caso de la facultad de...

CAPÍTULO II

Artículo 125. 1. La delegación de funciones del Instituto en...

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