Artículo 61. Las sanciones administrativas impuestas conforme a la presente Ley podrán impugnarse ante la propia Secretaría, mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a través del procedimiento contencioso administrativo.
Estructura Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Artículo reformado dof 20-05-2021
Artículo 61