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  • Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
  • Titulo sexto
  • Capitulo VII

Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Capitulo VII

CAPITULO VII

Artículo 140.- La Junta Permanente tendrá competencia para conocer de...

Artículo 141.- Las demandas controversiales interpuestas ante la Junta Permanente...

Artículo 142.- Cuando una demanda controversial no sea lo suficientemente...

Artículo 143.- Cuando la Junta Permanente reciba inhibitoria de tribunal...

Artículo 144.- Cuando la persona que comparezca ante la Junta...

Artículo 145.- Las partes deberán señalar en su escrito de...

Artículo 146.- Recibida la solicitud de intervención arbitral, la Junta...

Artículo 147.- Radicada la demanda controversial, la Junta Permanente citará...

Artículo 148.- En la resolución de los conflictos, la Junta...

Artículo 149.- Los acuerdos de trámite podrán ser recurridos ante...

Artículo 150.- La parte condenada deberá dar cumplimiento al laudo...

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