Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Capítulo V

CAPÍTULO V

Artículo 60.- El Gobierno Federal promoverá la Capitalización de las...

Artículo 61.- Los gobiernos federal, estatales y municipales, mediante los...

Artículo 62.- Los apoyos para la capitalización fomentarán el desarrollo...

Artículo 63.- Los productores y organizaciones podrán hacer sus aportaciones...

Artículo 64.- El Ejecutivo Federal aportará recursos, de acuerdo al...

Artículo 65.- El Gobierno Federal en un marco de riesgo...

Artículo 66.- Sólo se compartirá el riesgo con productores que...

Artículo 67.- El Gobierno Federal, apoyará la capitalización e inversión...

Artículo 68.- El Gobierno Federal otorgará a los productores del...

Artículo 69.- El titular del Ejecutivo Federal, al enviar al...

Artículo 70.- La proyección a mediano plazo de los recursos...

Artículo 71.- Los apoyos que se otorguen deberán orientarse, entre...

Artículo 72.- Las previsiones de recursos y disponibilidades presupuestales para...

Artículo 73.- Mediante la presente Ley, se apoyará a los...

Artículo 74.- El Gobierno Federal, en el ejercicio de sus...

Artículo 75.- Los beneficiarios de los apoyos podrán destinar los...

Artículo 76.- La Comisión Intersecretarial, con sujeción a las disposiciones...

Artículo 77.- La operación, administración y control de la modalidad...

Artículo 78.- La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo...

Artículo 79.- El Gobierno Federal otorgará, de acuerdo con sus...

Artículo 80.- El Gobierno Federal creará un programa de apoyo...