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  • Ley de Ascensos de la Armada de México
  • Titulo quinto

Ley de Ascensos de la Armada de México
Titulo quinto

TITULO QUINTO

CAPITULO I

ARTICULO 45.- El grado que ostente el personal de la...

ARTICULO 46.- En los despachos se harán constar los datos...

ARTICULO 47.- Los despachos de los Almirantes y Capitanes de...

ARTICULO 48.- Los despachos de los Capitanes de Corbeta y...

CAPITULO II

ARTICULO 49.- El grado que ostente el personal de la...

ARTICULO 50.- En los nombramientos se harán constar los datos...

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