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  • Ley de Aguas Nacionales
  • Titulo decimo

Ley de Aguas Nacionales
Titulo decimo

TITULO DECIMO

Capítulo I

ARTÍCULO 118 BIS 1.- “La Comisión” para hacer cumplir sus...

ARTICULO 118 BIS 2.- En caso de existir riesgo inminente,...

ARTÍCULO 118 BIS 3.- Cuando “la Autoridad del Agua” aplique...

Capítulo II

ARTICULO 119.- "La Autoridad del Agua" sancionará conforme a lo...

ARTICULO 120.- Las faltas a que se refiere el Artículo...

ARTICULO 121.- Para sancionar las faltas a que se refiere...

ARTICULO 122.- En los casos de las fracciones I, II,...

ARTICULO 123.- Las sanciones que procedan por las faltas previstas...

ARTICULO 123 BIS.- "La Autoridad del Agua" iniciará los procedimientos...

ARTICULO 123 BIS 1.- En los casos en que se...

Capítulo III

ARTICULO 124.- Contra los actos o resoluciones definitivas de "la...

ARTICULO 124 BIS.- Toda persona, grupos sociales, organizaciones ciudadanas o...

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