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  • Ley Agraria
  • Titulo tercero
  • Capítulo V

Ley Agraria
Capítulo V

Capítulo V

Artículo 98.- El reconocimiento como comunidad a los núcleos agrarios...

Artículo 99.- Los efectos jurídicos del reconocimiento de la comunidad...

Artículo 100.- La comunidad determinará el uso de sus tierras,...

Artículo 101.- La comunidad implica el estado individual de comunero...

Artículo 102.- En los casos en que no exista asignación...

Artículo 103.- Los ejidos que decidan adoptar el régimen de...

Artículo 104.- Las comunidades que quieran adoptar el régimen ejidal...

Artículo 105.- Para su administración, las comunidades podrán establecer grupos...

Artículo 106.- Las tierras que corresponden a los grupos indígenas...

Artículo 107.- Son aplicables a las comunidades todas las disposiciones...

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