TITULO QUINTO DE LOS ESTADOS DE LA FEDERACIÓN Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 115.- Los estados adoptarán, para su régimen interior, la...
Artículo 116.- El poder público de los estados se dividirá,...
Artículo 117.- Los Estados no pueden, en ningún caso: I.-...
Artículo 118.- Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la...
Artículo 119.- Los Poderes de la Unión tienen el deber...
Artículo 120.- Los titulares de los poderes ejecutivos de las...
Artículo 121.- En cada entidad federativa se dará entera fe...
Artículo 122.- La Ciudad de México es una entidad federativa...