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  • Código Penal Federal
  • Título decimoctavo

Código Penal Federal
Título decimoctavo

TÍTULO DECIMOCTAVO

CAPÍTULO I

ARTICULO 282.- Se aplicará sanción de tres días a un...

ARTICULO 283.- Se exigirá caución de no ofender: I.- Si...

ARTICULO 284.- Si el amenazador cumple su amenaza se acumularán...

Artículo 284 Bis. Se sancionará de uno a cuatro años...

CAPITULO II

ARTICULO 285.- Se impondrán de un mes a dos años...

ARTICULO 286.- Al que en despoblado o en paraje solitario...

ARTICULO 287.- Si los salteadores atacaren una población, se aplicarán...

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