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  • Código de Comercio
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Código de Comercio
Titulo primero

TITULO PRIMERO.

Art. 3°. Se reputan en derecho comerciantes: I. Las personas...

Art. 4°. Las personas que accidentalmente, con ó sin establecimiento...

Art. 5°. Toda persona que, según las leyes comunes, es...

Art. 6°. (DEROGADO, D.O.F. 27 DE ENERO DE 1970) (ADICIONADO,...

Art. 6 Bis. Los comerciantes deberán realizar su actividad de...

Art. 7°. (DEROGADO, D.O.F. 27 DE ENERO DE 1970)

Art. 8°. (DEROGADO, D.O.F. 27 DE ENERO DE 1970)

Art. 9°. Tanto el hombre como la mujer casados comerciantes,...

Art. 10. (DEROGADO, D.O.F. 6 DE ENERO DE 1954)

Art. 11. (DEROGADO, D.O.F. 6 DE ENERO DE 1954)

Art. 12. No pueden ejercer el comercio: I. Los corredores;...

Art. 13. Los extranjeros serán libres para ejercer el comercio,...

Art. 14. Los extranjeros comerciantes, en todos los actos de...

Art. 15. Las sociedades legalmente constituídas en el extranjero que...

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