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Código de Comercio
Capítulo XXVIII

CAPÍTULO XXVIII.

Art. 1,349. Son incidentes las cuestiones que se promueven en...

Art. 1,350. Los incidentes se substanciarán en la misma pieza...

Art. 1,351. Los incidentes, cualquiera que sea su naturaleza, se...

Art. 1,352. Cuando en el desarrollo de alguna audiencia se...

Art. 1,353. Cualquier otro tipo de incidentes diferentes a los...

Art. 1,354. En la audiencia incidental se recibirán las pruebas...

Art. 1,355. Cuando las partes no ofrezcan pruebas o las...

Art. 1,356. Las resoluciones que se dicten en los incidentes...

Art. 1,357. Las disposiciones de este capítulo serán aplicables a...

Art. 1,358. En los incidentes criminales que surjan en negocios...

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