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Código de Comercio
Capítulo XXVI

CAPÍTULO XXVI

Art. 1,344. En los casos no previstos en el artículo...

Art. 1,345. Además de los casos determinados expresamente en la...

Art. 1,345 Bis. En los casos previstos en este Capítulo,...

Art. 1,345 Bis 1. El litigante al interponer la apelación...

Art. 1,345 Bis 2. Interpuesta una apelación, si fuera procedente,...

Art. 1,345 Bis 3. Transcurridos los plazos señalados en el...

Art. 1,345 Bis 4. El tribunal, al recibir las constancias...

Art. 1,345 Bis 5. Se admitirán en un solo efecto...

Art. 1,345 Bis 6. Una vez confirmada la admisión y...

Art. 1,345 Bis 7. En el caso de que el...

Art. 1,345 Bis 8. De los autos y de las...

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