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  • Capítulo XXI

Código de Comercio
Capítulo XXI

CAPÍTULO XXI.

Art. 1,307. Dentro de los tres días que sigan a...

Art. 1,308. Trascurridos dichos tres días, no podrá admitirse ninguna...

Art. 1,309. (DEROGADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

Art. 1,310. Cuando el testigo tuviere con ambas partes el...

Art. 1,311. No es tachable el testigo presentado por ambas...

Art. 1,312. El juez nunca repelará de oficio al testigo....

Art. 1,313. No es admisible la prueba testimonial para tachar...

Art. 1,314. La petición de tachas se hará en forma...

Art. 1,315. En las pruebas de tachas se observarán las...

Art. 1,316. Trascurrido el término concedido para probar las tachas,...

Art. 1,317. Las tachas deben contraerse únicamente á las personas...

Art. 1,318. En igual plazo que el señalado en el...

Art. 1,319. Si los documentos se presentan después del término...

Art. 1,320. La calificación de las tachas se hará en...

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