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  • Código de Comercio
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  • Capítulo XX

Código de Comercio
Capítulo XX

CAPÍTULO XX.

Art. 1,287. La confesión judicial hace prueba plena cuando concurren...

Art. 1,288. Cuando la confesión judicial haga prueba plena y...

Art. 1,289. Para que se consideren plenamente probados los hechos...

Art. 1,290. El declarado confeso puede rendir prueba en contrario.

Art. 1,291. La confesión extrajudicial hará prueba plena si el...

Art. 1,292. Los instrumentos públicos hacen prueba plena, aunque se...

Art. 1,293. Los instrumentos públicos no se perjudicarán en cuanto...

Art. 1,294. Las actuaciones judiciales harán prueba plena.

Art. 1,295. Para graduar la fuerza probatoria de los libros...

Art. 1,296. Los documentos privados y la correspondencia procedentes de...

Art. 1,297. Los documentos simples comprobados por testigos tendrán el...

Art. 1,298. El documento que un litigante presenta, prueba plenamente...

Art. 1298-A. Se reconoce como prueba los mensajes de datos....

Art. 1,299. El reconocimiento ó inspección judicial hará prueba plena...

Art. 1,300. Los avalúos harán prueba plena.

Art. 1,301. La fe de los demás juicios periciales, incluso...

Art. 1,302. El valor de la prueba testimonial queda al...

Art. 1,303. Para valorar las declaraciones de los testigos, el...

Art. 1,304. Un solo testigo hace prueba plena, cuando ambas...

Art. 1,305. Las presunciones legales de que trata el artículo...

Art. 1,306. Los jueces, según la naturaleza de los hechos,...

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