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Código de Comercio
Capítulo XV

CAPÍTULO XV.

Art. 1,252. Los peritos deben tener título en la ciencia,...

Art. 1,253. Las partes propondrán la prueba pericial dentro del...

Art. 1,254. El juez, antes de admitir la prueba pericial,...

Art. 1,255. Cuando los dictámenes rendidos resulten substancialmente contradictorios de...

Art. 1,256. El perito que nombre el juez puede ser...

Art. 1,257. Los jueces podrán designar peritos de entre aquéllos...

Art. 1,258. Las partes tendrán derecho a interrogar al o...

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