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  • Código de Comercio
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Código de Comercio
Capítulo XIX

CAPÍTULO XIX.

Art. 1,277. Presunción es la consecuencia que la ley ó...

Art. 1,278. Hay presunción legal: I. Cuando la ley la...

Art. 1,279. Hay presunción humana cuando de un hecho debidamente...

Art. 1,280. El que tiene á su favor una presunción...

Art. 1,281. No se admite prueba contra la presunción legal:...

Art. 1,282. Contra las demás presunciones legales y contra las...

Art. 1,283. Las presunciones humanas no servirán para probar aquellos...

Art. 1,284. La presunción debe ser grave; esto es, digna...

Art. 1,285. Cuando fueren varias las presunciones con que se...

Art. 1,286. Si fueren varios los hechos en que se...

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