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  • Código de Comercio
  • Titulo segundo
  • Capítulo III

Código de Comercio
Capítulo III

CAPÍTULO III.

Art. 33. El comerciante está obligado a llevar y mantener...

Art. 34. Cualquiera que sea el sistema de registro que...

Art. 35. En el libro mayor se deberán anotar, como...

Art. 36. En el libro o los libros de actas...

Art. 37. Todos los registros a que se refiere este...

Art. 38. El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes...

Art. 39. (DEROGADO, D.O.F. 23 DE ENERO DE 1981)

Art. 40. (DEROGADO, D.O.F. 23 DE ENERO DE 1981)

Art. 41. En el libro de actas que llevará cada...

Art. 42. No se puede hacer pesquisa de oficio por...

Art. 43. Tampoco podrá decretarse, a instancia de parte, la...

Art. 44. Fuera de los casos prefijados en el artículo...

Art. 45. Si los libros se hallasen fuera de la...

Art. 46. Todo comerciante está obligado a conservar los libros,...

Art. 46 bis. Los comerciantes podrán realizar la conservación o...

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