ARTICULO 1°.- Se crea por medio de la presente Ley...
ARTICULO 2º.- El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura...
ARTICULO 3°.- Las escuelas, instituciones y servicios, que en el...
ARTICULO 4°.- El Instituto, capaz para adquirir y administrar bienes,...
ARTICULO 5°.- Ninguno de los bienes, muebles e inmuebles, que...
ARTICULO 6°.- Para su funcionamiento el Instituto se compondrá de...
ARTICULO 7º.- El Instituto estará regido por un Director y...
ARTICULO 8º.- El personal que no esté considerado en el...
ARTICULO 9°.- El Director y Subdirector Generales, los directores técnicos,...
ARTICULO 10.- El Consejo del Instituto funcionará como Cuerpo Consultivo...
ARTICULO 11.- El Consejo del Instituto tendrá obligación de reunirse...
ARTICULO 12.- La administración interna del Instituto, la vigilancia de...
ARTICULO 13.- El Instituto, en su calidad de dependencia del...
ARTICULO 14.- Los bienes, aportaciones, o liberalidades que el Instituto...
ARTICULO 15.- El Gobierno Federal, por conducto de su Secretaría...
ARTICULO 16.- Corresponderá a la Secretaría de Cultura, a través...